Época: Décima Época
Registro: 2009663
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Administrativa)
Tesis: 2a./J. 93/2015 (10a.)
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIÓN
A LAS NORMAS DE TRÁNSITO
DETECTADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL AGENTE SUSCRIPTOR
NO CONSTITUYE UN REQUISITO
PARA SU VALIDEZ, AL PODERSE SUSTITUIR
POR LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO
FEDERAL Y DEL ESTADO DE JALISCO).
Si bien es cierto que el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que todo acto de autoridad debe constar por escrito, ser emitido por
autoridad competente y suscrito por el servidor público que lo expide, también
lo es que acorde
con los avances tecnológicos, a fin de simplificar y agilizar las
comunicaciones en los actos jurídicos y procedimientos administrativos, en los
ordenamientos legales de la materia en el Distrito Federal y en el Estado de
Jalisco se
faculta a las dependencias de gobierno para usar medios electrónicos, ópticos o
de cualquier tecnología, como la firma electrónica certificada, que comprende
un mensaje de datos vinculados entre sí, que permiten llegar a la certeza plena
de que éstos corresponden al firmante. En esa medida, la firma autógrafa
del agente suscriptor en la cédula de notificación de la sanción impuesta por
infracción a las normas de tránsito, detectada por medios electrónicos, no
constituye un requisito que deba satisfacerse para su validez, ya que puede
sustituirse por la firma electrónica certificada, cuyo valor jurídico es
equivalente.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 364/2014. Entre las
sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto del Tercer
Circuito, y Cuarto del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 3 de
junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza,
José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto
Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo
Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Diego
Alejandro Ramírez Velázquez.
Tesis y criterios contendientes:
Tesis I.4o.A.741 A, de
rubro: "BOLETAS
POR LAS QUE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL IMPONEN
SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO. SI NO CONTIENEN LA FIRMA AUTÓGRAFA DE ÉSTOS,
CARECEN DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2010).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página
1041,
Tesis III.2o.A.36 A (10a.),
de rubro: "CÉDULA
DE NOTIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD,
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, DETECTADA A TRAVÉS DE EQUIPOS O
SISTEMAS TECNOLÓGICOS, DENOMINADA ‘FOTO INFRACCIÓN’. CUMPLE CON LOS REQUISITOS
PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTAMPARSE EN ELLA,
CON EL USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, UNA FIRMA QUE OTORGA CERTEZA AL
PARTICULAR SOBRE LA IDENTIDAD DEL EMISOR, CONTENER LA REPRODUCCIÓN DE LA
FOTOGRAFÍA CAPTADA POR EL ‘CINEMÓMETRO DOPPLER’, EL NÚMERO DE FOLIO Y EL SELLO
DE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE.",
aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1750,
El sustentado por el Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver
el amparo en revisión 381/2012, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo
en revisión 296/2013.
Tesis de jurisprudencia 93/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda
Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de dos
mil quince.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 10 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del
Acuerdo General Plenario 19/2013.
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