Época: Décima Época
Registro: 2009473
Instancia: Segunda Sala
Tipo
de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Administrativa)
Tesis: 2a./J. 86/2015 (10a.)
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO HACE NUGATORIO EL PODER
LIBERATORIO DE LOS BILLETES Y
MONEDAS QUE PREVÉ LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La prohibición del artículo 32 aludido, de dar
cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar
la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos en los supuestos que
desarrolla, no hace nugatorio el poder liberatorio de billetes y monedas
expedidos por el Banco de México a que se refiere el artículo 4o. de la Ley Monetaria citada,
en la medida en que aquel numeral sólo establece limitantes para el pago en
efectivo, siendo posible hacerlo con depósito, transferencia electrónica a una
cuenta bancaria o con la emisión de cheques; además, porque esta restricción
tiene como fin proteger el sistema financiero y la economía nacional,
constituyendo una medida para prevenir y detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita cuyo fundamento es el artículo 2 de la ley aludida.
SEGUNDA
SALA
Amparo en revisión 395/2014. Susana Margarita Bravo
Vieytez. 17 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz
Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en
su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario:
Miguel Ángel Burguete García.
Amparo en revisión 516/2014. Aeroplasa Automotriz,
S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros
Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz
Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco
González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz
Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 713/2014. Servicios de Comercio
Electrónico, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros
Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna
Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios:
Miguel Ángel Burguete García y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 826/2014. Pro Invest, S.A. de
C.V. y otras. 4 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva
Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ponente: José
Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.
Amparo en revisión 878/2014. Star Patria, S.A. de
C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N.
Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y
Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez
Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis
de jurisprudencia 86/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diez de junio de 2015.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se
considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.