Época: Novena Época
Registro: 173061
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 26/2007
Página: 299
CUENTAS BANCARIAS. LA SUSPENSIÓN CONTRA SU EMBARGO PRECAUTORIO
SURTE EFECTOS SIN GARANTÍA ALGUNA.
De los artículos 125 y 135 de la Ley de Amparo se
advierte que tratándose de la materia tributaria, para que la suspensión surta
efectos, la quejosa debe garantizar el interés fiscal cuando previamente se ha
determinado algún crédito por la autoridad o, en su caso, puedan causarse daños
y perjuicios a un tercero. En esa virtud, cabe concluir que la suspensión
contra el embargo precautorio a cuentas bancarias del contribuyente efectuado
por la autoridad fiscal, al actualizarse el supuesto del artículo 145, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación (actualmente 145-A, fracción III), esto es, sin existir crédito fiscal y por haberse
negado a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la medida cautelar surte efectos sin necesidad de otorgar
garantía, sin prejuzgar sobre las consecuencias fiscales que
pudieran actualizarse por la conducta omisiva del contribuyente. Lo anterior es
así, en virtud de que no existe crédito fiscal determinado ni tercero
perjudicado que pudiera resultar afectado en términos del artículo 125 indicado, sin que
pueda estimarse como tercero perjudicado a la autoridad fiscal, ya que ésta,
conforme al artículo
11 de la Ley citada, tiene el carácter de autoridad responsable y no puede
reunir ambas calidades en las mismas circunstancias.
Contradicción de tesis 223/2006-SS. Entre
las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto, ambos en
Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de febrero de 2007. Cinco votos.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 26/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete.
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